LEY DEL ESTADO DE TENNESSEE
Capítulo 31
Servicios Públicos Subterráneos
Acta de Prevención contra Daños
Enmendado por el Capítulo Público de Tennessee 223
Sección
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65-31-101 Título
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65-31-102 Definiciones
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65-31-103 Permisos que no Excluye Obligaciones
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65-31-104 Excavaciones Prohibidas sin Ninguna Investigación sobre los Servicios Públicos Subterráneos
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65-31-105 Cumpliendo los Requerimientos para los Operadores de los Servicios Públicos Subterráneos
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65-31-106 Aviso de Intento a Excavar o Demoler
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65-31-107 Asociación de Operadores para Mutuo Recibimiento de Notificaciones
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65-31-108 Respuesta al Aviso del Intento a Excavar o Demoler
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65-31-109 Emergencia para las Excavaciones y Demoliciones
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65-31-110 Precauciones para Evitar Daños
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65-31-111 Aviso de Excavación o Daños por Demolición
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65-31-112 Penalidades Civiles y Soluciones
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65-31-113 Severidad
65-31-101. Tittle
Este capítulo puede ser citado como el “Acta de Prevención contra Daños en los Servicios Públicos Subterráneos.”
65-31-102. Definiciones
Tal cual como se han usado en éste libro, al no ser que el contexto del mismo lo requiera de manera diferente.
(1) “Día de Calendario” significa un periodo de 24 horas, empezando por el día y la hora en que se ha hecho la notificación informando cuando se va a empezar la excavación o de demolición, incluyendo los Sábados, Domingos y días feriados.
(2) “Daños” incluye el debilitamiento total de una estructura o soporte lateral de cualquier servicio público subterráneo. La penetración o destrucción de casetas, capas protectoras o de cualquier otro tipo de dispositivo utilizado para proteger los servicios públicos subterráneos. La ruptura parcial o total de cualquier servicio público subterráneo haciendo la misma inaccesible.
(3) “Demoler o Demolición” significa cualquier operación en la cual una estructura o material es roto en pedazos, removido con la ayuda de maquinaria pesada, equipo o a través del uso de explosivos.
(4) “Excavar o Excavación” significa toda operación hecha con el propósito de mover, remover, rellenar, una porción de tierra, roca o cualquier otro material en el suelo por medio del uso de maquinaria pesada, y a través del uso de explosivos. Incluyendo actividades de relleno, excavación, perforación, taladrando, nivelando, raspando, haciendo trincheras y túneles; pero no incluyendo el arado de la tierra para uso en la agricultura; o la excavación de huecos en los postes de las cercas en cualquier propiedad privada que no esta ubicada en una facilidad registrada para el operador. Para los propósitos de agricultura se deben incluir actividades como arar, sembrar y el uso de combinadas, pero no incluye el uso de explosivos, colocar tabletas de drenaje, y cualquier otro tipo de actividad que puedan comprometer el subsuelo.
(5) “Emergencia Inminente” significa toda circunstancia potencialmente peligrosa para la vida, la salud, las propiedades, el ambiente, o para la reparación y/o la restauración de cualquier servicio público que eventualmente puede desencadenarse en una emergencia, según lo definido en la sección 65-31-109, sí la excavación no ha sido iniciada en un periodo de setenta y dos (72) horas.
(6) “Localidad” significa el área propuesta para una excavación dentro de un periodo de tiempo de tres (3) a diez (10) días laborales; tal área no debe exceder a 2000 pies cuadrados de longitud, al no ser que el excavador, el operador o el representante asignado del centro de llamada “One-Call” hayan aceptado una área más larga.
(7) “Equipo de Maquinaria Pesada” significa toda clase de equipo usado en construcción que trabaja a base de energía mecánica como retroexcavadoras, buldózeres, excavadoras, raspadores, taladros, perforadoras y cualquier otro equipo usado para introducir cables y tuberías.
(8) “Servicio de “One-Call”” significa una notificación telefónica descrita en §65-31-107 que provee servicios a sus asociados con el propósito de recibir y distribuir tales notificaciones con respecto a futuras excavaciones o demoliciones, las cuales son reguladas bajo éste capítulo.
(9) “Operador” significa una persona que maneja o es propietaria de un servicio público subterráneo.
(10) “Persona” significa cualquier individuo, corporación, asociación, o entidad organizada de acuerdo con las leyes estatales, o un agente o representante legal.
(11) “Área propuesta para la excavación” significa una porción de tierra o superficie en la cual los excavadores proveen la información necesaria al centro de llamadas “One-Call” o a los operadores de los servicios subterráneos, según lo especificado en §65-31-106. El área propuesta a una excavación no constituye una regla de cumplimiento a las provisiones del capítulo con respecto a la profundidad específica.
(12) “Servicio Público o Utilidades” significa un sistema de tuberías o líneas usados para producir, almacenar, transportar, transmitir o distribuir servicios de comunicaciones, electricidad, gas, petróleo, productos derivados del petróleo, líquidos inflamables, agua, vapor, servicios de alcantarillado, y cualquier otro tipo se servicios públicos subterráneos.
(13) “Día Laboral” significa cada día trabajado, excepto los días sábados, Domingos, y días feriados nacionales o estatales. Con el propósito de poder contabilizar correctamente un día laboral para una petición y bajo las normas de éste Capítulo; un día laboral empieza en el momento en que se ha recibido la petición por escrito o se ha recibido su llamada; y el día laboral expirará a la misma hora del siguiente día.
65-31-103. Permisos no Alteran sus Responsabilidades
Un permiso dado para autorizar una operación de excavación o demolición no se debe recibir como una protección o excepción para no cumplir con las responsabilidades según lo indicado por las provisiones de éste Capítulo.
65-31-104. Prohibida las Excavaciones sin Localizar los Servicios Públicos Subterráneos
Excepto lo proveído en §65-31-109, ninguna persona puede excavar en una calle, autopista, espacio público, en los espacios subterráneos para los contadores de cualquier servicio público, o para cualquier actividad de demolición de un edificio o estructura sin dar el preaviso requerido por la sección §65-31-106 y de la manera que lo describe tal sección.
65-31-105. Requerimientos de las Notificaciones para los Operadores de los Servicios Públicos
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(a) Cada operador excepto los operadores que participan en servicios de una sola llamada, que tengan servicios públicos subterráneos en un condado, (incluyendo aquellos servicios y facilidades que han sido abandonados en determinada propiedad por los operadores pero que todavía no han sido removidos) deben notificar al registro de títulos del condado para especificar que el operador que tiene servicios públicos subterráneos localizados en dicho condado. Se debe registrar el nombre del operador, el nombre de un representante, su título, el nombre de la empresa, la dirección, el número de teléfono, y la dirección de correo electrónico (dado que el representante tenga una dirección de correo electrónico) que el mismo esté en capacidad de recibir notificación por escrito o por vía telefónica o correo electrónico (e-mail) según lo requerido por §65-31-106. Sólo es necesario que tal noticia afirme que el operador posee servicios públicos subterráneos en dicho condado. No es necesario que el operador indique el lugar específico de la localización de cada servicio público subterráneo localizado en dichos condados.
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(b) Cambios que se necesiten hacer con respecto al párrafo (a) de la sección anterior deben ser hechos por el operador ante la oficina de Registro de Títulos del condado correspondiente, o con la oficina de Registro de Títulos de cada condado donde estén localizados los servicios subterráneos en un periodo no mayor a treinta (30) días laborales a partir del momento del cambio.
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(c) El proceso de la documentación tendrá un valor que será estipulado por la oficina de Registro de Títulos. Cada proceso de documentación debe ser procesado y archivado de acuerdo con los requerimientos de la oficina de registro y un índice se mantendrá actualizado por la misma oficina.
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(d) La oficina de registro debe entregar a las entidades que pidan información por escrito, en un periodo no mayor a un (1) día laboral, una lista de cada operador que haya llenado una petición como lo indica la sección (a) y cualquier otra información que indique que el operador haya acudido a la oficina de Registro de Títulos de acuerdo como lo estipula la sub-sección (a). Cuando se envíen peticiones por escrito a la oficina de Registro de Títulos, la carta debe incluir la fecha y el nombre de la persona que hace la petición. Adicionalmente la oficina de Registro de Títulos debe estampar la hora y la fecha en que la carta ha sido recibida.
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(e) Después de Marzo de 1978, los operadores deben mantener toda la información archivada sobre los cambios y adiciones hechos a los servicios subterráneos.
65-31-106. Información sobre un Futuro Intento de Excavación o Demolición
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(a) Excepto según lo estipulado en §65-31-109, antes de empezar cualquier operación de excavación o demolición descrita en “§65-31-104 diferente a las emergencias inminentes y según lo definido en §65-31-102” cada persona responsable por dicha excavación o demolición debe hacer una petición por escrito, por vía telefónica, o por correo electrónico (e-mail) y notificar sobre el futuro intento de una excavación por lo menos con tres (3) días laborales antes de que la excavación o demolición empiece. A la vez, el tiempo requerido para dicha notificación no debe ser mayor a diez (10) días laborales antes de que la excavación empiece; al no ser que sea acordada una fecha diferente entre el excavador y el operador y la misma esté hecha por escrito. En caso, que el periodo de quince (15) días de calendario expire sin que la excavación o demolición sean completadas, la persona encargada de la excavación es responsable de hacer una nueva petición al centro de llamada, ya sea por teléfono, por escrito, o por correo electrónico (e-mail) con tres (3) días de anticipación antes que expire el permiso obtenido previamente.
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(1) Sí el área descrita a la excavación no ha sido inspeccionada por el servicio de llamada “One-Call” según lo especificado en §65-31-107 la petición requerida por la subsección (a) que requiere inspeccionar el área por cada operador que haya hecho un listado según los requerimientos de §65-31-105 indicando que en dicho condado, o localidad donde la excavación se va a llevar a cabo existe servicios públicos subterráneos, o
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(2) Sí el área descrita donde se esta llevando a cabo la demolición es inspeccionada por el servicio de llamada “One-Call” según lo proveído en §65-31-107 la petición requerida por la subsección (a) debe ser inspeccionada bajo dicha petición por el servicio de llamada “One-Call”. Según lo especificado, en donde dicha demolición se va a llevar a cabo, a cada operador que sea posiblemente afectado por la demolición, se le debe proporcionar el tiempo razonablemente especificado para proteger o remover las utilidades antes de que empiece la demolición del edificio.
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(b) La notificación por escrito, por vía telefónica, o por correo electrónico (e-mail) requerida por la subsección (a) debe contener el nombre, dirección, el teléfono, y la dirección de correo electrónica (e-mail) de la persona que solicita la petición, y en caso que sea diferente se debe proveer el nombre de la persona responsable de la excavación o demolición. Se debe incluir la fecha en que se va a empezar la obra, el tiempo que se va a necesitar para completar la obra y el tipo de demolición o excavación que se va a realizar. Es importante anotar la localización específica donde se va a realizar la excavación y si tal obra requiere el uso o no de explosivos. La localización del área a excavar tendra que ser diseñada por la persona responsable o a cargo de la excavación o demolición, y dicha área debe ser marcada con banderillas codificadas por color o con pintura blanca para seguridad a menos que:
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(1) El operador o su agente puede determinar la ubicación precisa del área propuesta de excavación basada solamente en la dirección desde un centro de llamadas “one-call” ubicada en el tiquete debido al tamaño de la propiedad;
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(2) El operador o su agente puede determinar la ubicación precisa del área propuesta de excavación desde un servicio o centro de llamadas “one-call”ubicado en el tiquete que hace referencia a un camino de entrada o a otro punto fácilmente identificable en la propiedad y lo cual identifica a la propiedad por la dirección, la cuadra, o el numero de lote;
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(3) El operador o su agente puede determinar la ubicación precisa del área de excavación desde un servicio o centro de llamadas “one-call” ubicada en el tiquete, el cual identifica a la propiedad como esta localizada en la calle o camino entre dos intersecciones designadas por tal calle o camino y dos calles o caminos que cruzan cuando una dirección, cuadra, y numero de lote no estén disponibles o no se apliquen; o
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(4) La persona responsable por la excavación o demolición y todos los operadores con facilidades subterráneas en el área propuesta de excavación tendrán una reunión previa al inicio de la excavación o demolición. Esta reunión servirá para el intercambio de información en la ubicación del área propuesta para la excavación o demolición.
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(c) Sí la notificación requerida por ésta sección es hecha a través del teléfono o correo electrónico (e-mail), se debe mantener un registro completo de tal llamada hecha a cada operador o al centro de llamada “One-Call” para así cumplir con los requerimientos de éste capítulo. Se debe enviar una copia de éstos registros a cada operador o al centro de llamada para constatar que la persona a realizar la excavación ha sido la que ha hecho la petición.
65-31-107. Asociación de Operadores para Mutuo Recibimiento de Notificaciones.
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(a) Los operadores pueden formar y operar un centro de llamada como el lugar específico para recibir notificaciones mutuas según lo indica §65-31-106, las notificaciones de excavación por demolición en un área geográfica específica. Cualquier unidad de servicio público que sufra un daño a consecuencia de la excavación y que tal servicio público no esté registrado con el centro de llamada “One-Call” según la sección 65-31-106, anula los derechos de reclamar dichos daños al dueño de la excavación, según lo descrito en las provisiones de ésta Acta, las cuales han sido cumplidas por el excavador.
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(b) (1) Las distribuciones de gas natural tienen la obligación de pertenecer al centro de llamada “One-Call” correspondientemente con la ubicación geográfica donde se encuentran y operan dichas instalaciones.
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(c) Solamente un centro de llamada “One-Call” debe ser formado y operado en una área geográfica específica.
65-31-108. Respuesta a las Notificaciones de Intento a Excavar o Demoler.
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(a) Cada operador notificado de acuerdo con §65-31-106 debe demarcar el área antes de la fecha propuesta para empezar la excavación. Se debe indicar la localización aproximada del área, terreno o parcela que vaya a ser afectado por le excavación o demolición para así poder localizar todos los servicios públicos subterráneos que puedan verse afectados por la excavación o demolición. Los dueños de los servicios públicos no están requeridos a indicar la profundidad exacta en la que están localizados las utilidades, solo la localización aproximada donde se puede encontrar tal utilidad. Las demarcaciones con banderillas deben utilizar los siguientes colores: En el evento de que mas de un operador utilice el mismo color bajo esta sección, cada operador usando el mismo color deberá incluir una marca distintiva, tal como las iniciales del nombre del operador u otra marca, la cual identifique apropiadamente a cada operador y que distinga suficientemente cada marca de los operadores de otros operadores autorizados a usar el mismo color bajo esta sección.
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Rojo de Seguridad debe ser usado para marcar las líneas de distribución eléctrica y los aparatos de transmisión.
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Amarillo de Seguridad de Alta Visibilidad debe ser usado para marcar líneas de gas y derivados del petróleo, además de las unidades de transmisión.
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Anaranjado o Naranja Alerta de Seguridad debe ser usado para marcar las líneas telefónicas, cable de televisión, video, y cualquier otro tipo de unidades para la transmisión de telecomunicaciones.
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Azul de Precaución de Seguridad debe ser usado para marcar los sistemas de agua.
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Verde de Seguridad debe ser usado para marcar las líneas del alcantarillado y sus unidades.
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Morado de Seguridad debe ser usado para marcar las líneas de agua para irrigación
(b)Cada operador que participe en el centro de servicio de llamadas “one-call” que ha sido notificado de §65-31-106 debe notificar al centro de llamadas que el operador ha marcado la ubicación aproximada de todos los servicios públicos subterráneos como se requiere en esta sección, o que el operador no tiene facilites o servicios subterráneos en el área propuesta de excavación. El operador debe proveer esta información o noticia al centro de servicio de llamadas en acuerdo con los procedimientos adoptados por el centro de llamadas para estas notificaciones. Esta noticia debe cumplir con todas las obligaciones del operador fijadas por esta sección (e). Cuando cada operador notifica en acuerdo con § 65-31-106 al servio de centro de llamadas que las facilidades o servicios subterráneos en el are propuesta de excavación han sido marcados o que el operador no tiene servicios subterráneos en esta are, la persona responsable por la excavación o demolición podrá inmediatamente proceder con la excavación o demolición a pesar del requisito de los 3 días hábiles de aviso antes que la excavación o demolición puedan empezar en § 65-31-106(a).
(c)Todo excavador debe ser precavido antes de empezar cada obra de excavación para así evitar posible daños a la zona de seguridad demarcada por las utilidades de servicios públicos subterráneos. Para el propósito de ésta sección, “zona de seguridad” significa una franja de terreno de por lo menos cuatro (4) pies de ancho, más dos (2) pies a cada lado de las utilidades.
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(d) Sí a la llegada al sitio donde la excavación se va a realizar, el excavador observa evidencia clara que el terreno no ha sido demarcado por uno o más servicios públicos; el excavador no puede empezar las labores de excavación hasta que una petición adicional sea hecha al centro de llamada “One-Call.” El excavador luego puede empezar dicha labor con la mayor precaución para evitar daños en las utilidades causados por la excavación o demolición.
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(e) En caso de no existir servicios públicos subterráneos en el área a excavar, los operadores o dueños de las utilidades deben hacer lo posible de notificar a la persona que hizo la petición, como respuesta a la petición recibida de a cuerdo con §65-31-106.
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(f) La localización aproximada de los servicios subterráneos no incluye una designación sobre la localización de la profundidad a la que se encuentran dichas utilidades. Los excavadores deben ejercer sus funciones con sumo cuidado y así asegurarse por sí mismos de la profundidad exacta en la que se encuentran las utilidades subterráneas. Sí después de determinar la profundidad exacta en la que se localizan las utilidades subterráneas, y el excavador sabe que tales utilidades van a interferir con las operaciones de excavación; el excavador debe notificar nuevamente a cada dueño de cada servicio público y razonablemente debe cooperar con cada operador de cada servicio público a llevar a cabo una excavación o demolición de tal forma que los servicios públicos subterráneos sean puestos fuera de lugar dentro de dicha excavación o demolición.
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(g) Cada operador que sea notificado de acuerdo con §65-31-109, debe demarcar el área con los códigos de colores especificados en §65-31-108(a) en un lapso de menos de dos (2) horas antes de que empiece la excavación o demolición y así poder indicar la localización aproximada de todos los servicios públicos subterráneos que puedan ser afectados por la excavación o demolición.
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(h) Cada operador notificado con una petición de emergencia inminente (según lo definido en 65-31-102) debe demarcar el área propuesta a la excavación antes del tiempo especificado en que la excavación se va a llevar a cabo, utilizando los colores especificados en §65-31-108(a) y así poder indicar la localización aproximada de todos los servicios públicos subterráneos que puedan ser afectados por la excavación o demolición.
65-31-109. Excavación o Demolición de Emergencia.
El cumplimiento con los requerimientos de las peticiones según lo descrito en §65-31-106 no es requerido para las personas responsables de excavaciones o demoliciones en emergencias, por ejemplo, la reparación o restauración de servicios, o para mejorar un peligro inminente para la salud, la vida y las propiedades adyacentes. Sin embargo tal persona debe dar una notificación verbal a los dueños de todos los servicios públicos existentes en el área, (o debe notificar al centro de llamada “One-Call” proveído en §65-31-107 y el mismo notificará a cada operador) sobre la excavación de emergencia que se va a llevar a cabo y así poder solicitar asistencia de emergencia a cada operador para identificar lo más pronto posible las utilidades subterráneas localizadas en el área. Una emergencia es definida como inminente cuando representa un peligro a la vida, salud y/o a las propiedades que puedan representar una perdida substancial de vidas, daños a la salud o a las propiedades y que los mismos puedan suceder antes de que los procedimientos de §65-31-106 y §65-31-108 se puedan llevar a cabo según lo requerido.
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(a) Cualquier excavador que provea una información falsa con respecto a lo estipulado en una excavación de emergencia en §65-31-109(a) y/o en una emergencia inminente según lo definido en §65-31-102 será sujeto a penalidades o multas según lo establecido en §65-31-112.
65-31-110. Precauciones para Evitar Daños.
En adición a los requerimientos de notificaciones de §65-31-106 cada persona responsable por una excavación o demolición especificada en §65-31-104 debe:
(1) Planear la excavación o demolición para evadir daños y minimizar cualquier interferencia con los servicios subterráneos dentro y cerca de la construcción.
(2) Debe mantener un espacio entre los servicios subterráneos y el punto de corte de cada equipo mecánico según lo especificado en §65-31-108(b) y (d), tomando en cuenta que el punto de corte debe estar a una distancia razonable para evitar cualquier daño a los servicios públicos subterráneos.
(3) Proveer el soporte y la protección necesaria para los servicios públicos subterráneos que estén dentro y cerca del área de construcción, según sea razonable y necesario para la protección de las utilidades, y
(4) Cada utilidad, sin importar el uso del material, deben ser instaladas con suficiente espacio para permitir el mantenimiento de las mismas y prevenir posibles daños a las que ya se encuentra localizadas en la misma área.
65-31-111. Notificación de Daños por Demolición o Excavación.
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(a) Excepto en lo proveído en la sección (b) de ésta sección, cada persona es responsable por los daños causados a consecuencia de una demolición o excavación a los servicios públicos subterráneos según lo especificado en §65-31-104. El excavador debe inmediatamente al descubrir un daño, notificar al operador correspondiente del servicio público sobre la localización y la naturaleza del daño y debe dar un tiempo razonable al operador para completar las operaciones necesarias para la reparación total del daño antes de completar la excavación o demolición en el área inmediata a donde está localizado el daño de tal utilidad.
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(b) Cada persona responsable por una excavación o demolición descrita en §65-31-104 que resulte en el daño a un servicio público subterráneo y que permita el escape de cualquier líquido o gas inflamable, corrosivo o tóxico; inmediatamente al notar el daño, debe notificar al operador de dicha utilidad, a la policía y al departamento de bomberos, y tomar cualquier otra acción que sea razonable y necesaria para proteger y reducir los daños a las personas y propiedades y a la vez para reducir los peligros que se estén presentando mientras el operador, la policía y/o los bomberos llegan al lugar del daño.
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(c) Durante la excavación inicial, si un servicio subterráneo es encontrado defectuoso debido al deterioro, la persona encargada de la excavación debe notificar inmediatamente al dueño de dicha utilidad y debe esperar el tiempo razonablemente necesario para hacer las reparaciones antes de completar la excavación o demolición en el área adyacente donde se localizó el daño de dicho servicio público subterráneo.
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(d) El impacto financiero de todos lo daños a facilidades o servicios públicos subterráneos será calculada usando los principios generales aceptables de contabilidad (GAAP).
65-31-112. Penalidades o Multas Criminales y Remedios.
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(a) Cualquier persona que viole las provisiones de éste capítulo es culpable de un delito Clase A y está sujeto a multas o penalidades de hasta dos mil quinientos dólares ($2500.oo) y/o hasta cuarenta y ocho (48) horas en la cárcel y/o las dos penalidades a la vez.
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(1) Cualquier excavador que viole las provisiones de éste capítulo recibirá una citación hecha por una autoridad oficial local y/o estatal o por un inspector autorizado. Al ser hecha una citación el excavador tiene que detener el proceso de excavación inmediatamente o no proceder con la excavación hasta que se cumplan todas las provisiones de ésta Acta.
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(2) Sí después de recibir una notificación según lo requerido en la sección 65-31-106, el operador no cumple con la localización de los servicios públicos subterráneos como lo especifica la sección 65-31-108, y sí una de las utilidades subterráneas sufre un daño por el excavador, quien anteriormente ha cumplido con todas las provisiones de ésta acta; y tales daños han sido consecuencia de la no localización de los servicios públicos subterráneos. El excavador no puede ser responsable por los gastos de reparación de dicho daño.
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(b) Cualquier persona que viole, cualquiera de las provisiones de éste capítulo, puede ser requerido a presentarse ante la corte, según lo notifica el Código de Tennessee Anotado 40-1-107. Cualquier persona que no cumpla los requisitos de presentarse ante la corte o que no responda apropiadamente como lo pide la citación, en adición a las multas será penalizado con un delito, y al momento del juicio será culpable de un delito Clase B y será castigado según lo proveído en 40-35-111.
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(1) Cualquier persona citada por una violación de éste capítulo, al no ser que sea citado ante la corte deberá cumplir con el siguiente protocolo:
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(A) Pagar una multa que será igual a la aplicada en la penalidad
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(B) Firmar y aceptar la citación con la promesa de presentarse ante la corte correspondiente. El oficial que hace la citación le indicará la hora y la localización del día de corte y le especificará la penalidad aplicable.
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(2) Cualquier persona que sea culpable de una violación de éste capítulo, al no ser que sea citado ante la corte deberá cumplir con el siguiente protocolo:
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(A) Pagar la multa por correo o en persona, en lugar de presentarse ante la corte, en un lapso no mayor a diez (10) días después de haber recibido la citación, o
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(B) Perder el derecho a una multa, sí una multa ha sido impuesta, al no presentarse a la hora y la localización asignada.
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(C) Cualquier persona que con pleno conocimiento que remueva o destruya las banderillas o cualquier otro tipo de demarcaciones usadas para demarcar la ruta horizontal de los servicios públicos subterráneos, es culpable de un delito de vandalismo según lo especificado en los Códigos de Tennessee Anotados en la Sección 39-14-405, y debe ser sujeto a los castigos estipulados por vandalismo según la sección 39-14-105.
Sí la persona citada cumple con los procedimientos citados anteriormente; el ciudadano será juzgado y deberá admitir que ha cometido una infracción y que ha renunciado al derecho de una audición sobre tal delito ante la comisión de infracciones. Tal confesión puede ser usada como evidencia para cualquier otro tipo de procedimiento.
65-31-113. Severidad.
En cualquier provisión de éste capítulo o aplicación de la misma y ante cualquier persona o circunstancia que sea sostenida como inválida, no afectará el resto del capítulo y aplicación de tal provisión a otras personas o circunstancias y no deberá verse afectada de ningún otro modo.
Esta acta debe tomar efecto en Julio 1 del 2006 según lo requerido por la salud pública.
Traducido y Editado
Pedro G. Leal
&
Luisa F. Araque